¿Si firmo un contrato por 3 meses puedo renunciar antes? – [Actualizado Perú 2025]

Si firmo un contrato por 3 meses puedo renunciar antes?

En el Perú, sí puedes renunciar antes de que finalice un contrato de trabajo de 3 meses, siempre que respetes las condiciones establecidas en la ley y en el mismo contrato.

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Sin embargo, hacerlo sin previo aviso ni justificación puede traer algunas consecuencias para el trabajador. Veamos qué dice la ley laboral peruana y qué debes considerar antes de tomar esta decisión.


Índice
  1. ¿Qué tipo de contrato es un contrato por 3 meses?
  2. ¿Puedo renunciar antes de los 3 meses?
  3. ¿Qué pasa si renuncio sin dar 30 días de preaviso?
  4. ¿Perderé mi liquidación si renuncio antes?
  5. ¿Qué pasa si el empleador no acepta mi renuncia?
  6. ¿Debo firmar algún documento adicional al renunciar?
  7. ¿Y si estoy en período de prueba?
  8. Conclusión

¿Qué tipo de contrato es un contrato por 3 meses?

Generalmente, un contrato de 3 meses es un contrato de trabajo a plazo fijo o sujeto a modalidad, utilizado por empleadores cuando hay una necesidad temporal o específica, como:

  • Inicio de actividades
  • Incremento de producción
  • Reemplazo temporal de personal
  • Servicios ocasionales

Estos contratos deben cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, que regula el régimen laboral de la actividad privada.


¿Puedo renunciar antes de los 3 meses?

Sí, según el artículo 18° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, el trabajador puede renunciar voluntariamente en cualquier momento, incluso si aún no ha finalizado el plazo del contrato.

No existe una obligación legal de cumplir todo el periodo pactado, pero sí debes:

✅ Presentar tu carta de renuncia con un preaviso mínimo de 30 días calendario,
✅ O llegar a un acuerdo con tu empleador para reducir ese plazo.


¿Qué pasa si renuncio sin dar 30 días de preaviso?

Si no das el preaviso, el empleador podría descontarte los días faltantes de tu liquidación, salvo que haya una causa justificada o que el empleador decida no aplicar la penalidad.

No es una falta grave, pero sí puede afectar el cálculo de tus beneficios, como:

  • Pago proporcional de gratificaciones
  • Vacaciones truncas
  • CTS (si corresponde)

¿Perderé mi liquidación si renuncio antes?

No. Aunque renuncies antes del vencimiento del contrato, tienes derecho a:

  • Pago por los días laborados
  • Vacaciones truncas (si corresponde)
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) si ya acumulaste más de 1 mes y tu contrato lo permite
  • Gratificación proporcional, si trabajaste más de un mes dentro del semestre

Es decir, no pierdes tu liquidación, pero puede verse reducida si no cumples con los términos del preaviso.


¿Qué pasa si el empleador no acepta mi renuncia?

La renuncia no requiere aceptación. Según el Ministerio de Trabajo del Perú, basta con presentar tu carta con la fecha de término de vínculo. El empleador debe procesarla y preparar la liquidación de beneficios sociales en los siguientes 48 horas después del cese.

Puedes presentar la carta:

  • Físicamente con cargo
  • Por correo electrónico, si hay constancia de recepción

¿Debo firmar algún documento adicional al renunciar?

Se recomienda firmar una constancia de cese voluntario para dejar claro que la salida fue por decisión propia. También puedes solicitar una constancia de trabajo, la cual es obligatoria para el empleador.


¿Y si estoy en período de prueba?

Si el contrato incluye un período de prueba (que suele ser de 3 meses), tanto el trabajador como el empleador pueden dar por terminado el contrato sin expresión de causa, y sin consecuencias legales.


Conclusión

Sí, puedes renunciar antes de que terminen los 3 meses de contrato, pero lo ideal es avisar con 30 días de anticipación o coordinar con tu empleador un término anticipado acordado. Así evitas conflictos y aseguras una liquidación completa.

Descargo de responsabilidad: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal profesional. Para más detalles, consulte nuestra política completa de descargo de responsabilidad .

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