¿Un trabajador sin contrato tiene derecho a liquidación?

Sí. En Perú, un trabajador sin contrato escrito sí tiene derecho a liquidación y a todos los beneficios laborales, siempre que exista una relación laboral real y demostrable. Esto se debe a que, según la ley laboral peruana, los derechos laborales nacen del vínculo de trabajo efectivo, no de la firma de un contrato.
En otras palabras, el contrato verbal o tácito tiene el mismo valor que un contrato escrito, siempre que pueda probarse que hubo prestación de servicios subordinados y remunerados.
- ¿Qué dice la ley peruana?
- ¿Qué derechos tiene un trabajador sin contrato?
- ¿Qué incluye la liquidación de un trabajador?
- ¿Cómo puede un trabajador probar que sí trabajó sin contrato?
- ¿Qué puede hacer un trabajador si no le pagan su liquidación?
- ¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar?
- ¿Y si el trabajador firmó un contrato falso como locador o por recibo por honorarios?
- Conclusión
¿Qué dice la ley peruana?
El artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) establece que:
"La existencia de un contrato de trabajo se presume cuando una persona natural presta servicios personales en condición de subordinación y de manera remunerada."
Esto significa que, aunque no se haya firmado un contrato, si trabajaste bajo órdenes, en un horario y con una remuneración fija, se considera que hubo una relación laboral.
¿Qué derechos tiene un trabajador sin contrato?
Un trabajador sin contrato, al igual que cualquier trabajador formal, tiene derecho a:
- Gratificaciones legales (julio y diciembre).
- CTS (Compensación por Tiempo de Servicios).
- Vacaciones anuales (30 días por año cumplido).
- Horas extras (si corresponde).
- Asignación familiar (si tiene hijos menores y está en planilla).
- Seguro de salud (EsSalud).
- Indemnización por despido arbitrario, si se da el caso.
- Liquidación de beneficios sociales al cese de la relación laboral.
¿Qué incluye la liquidación de un trabajador?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe pagar al trabajador su liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese. La liquidación debe incluir:
- Vacaciones no gozadas o truncas.
- Gratificaciones truncas.
- CTS trunca.
- Horas extras pendientes (si las hubo).
- Remuneración de los últimos días trabajados.
¿Cómo puede un trabajador probar que sí trabajó sin contrato?
Aunque no haya un contrato escrito, el trabajador puede presentar pruebas como:
- Boletas de pago (aunque estén a nombre de otro empleador).
- Transferencias bancarias o depósitos mensuales.
- Testigos (compañeros de trabajo).
- Capturas de pantalla de comunicaciones laborales.
- Correo electrónico, WhatsApp o mensajes con jefes o supervisores.
- Fotografías o documentos que demuestren su presencia en el centro de trabajo.
El empleador no puede exonerarse de sus responsabilidades alegando que no hay contrato, si se prueba que existió relación de trabajo.
¿Qué puede hacer un trabajador si no le pagan su liquidación?
Puede iniciar los siguientes pasos:
1. Carta de requerimiento de pago
Es recomendable enviar una carta o correo formal solicitando el pago de la liquidación.
2. Conciliación laboral gratuita en el MTPE
El Ministerio de Trabajo ofrece servicios de conciliación gratuita donde ambas partes pueden llegar a un acuerdo.
👉 Más información: https://www.gob.pe/mtpe
3. Demanda ante el Poder Judicial (Juzgado Laboral)
Si no hay solución, el trabajador puede presentar una demanda laboral. Si gana el juicio, además de los beneficios adeudados, puede obtener intereses legales, costas procesales y sanciones contra el empleador.
¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar?
El plazo para presentar una demanda por beneficios laborales es de 4 años contados desde la fecha de cese.
¿Y si el trabajador firmó un contrato falso como locador o por recibo por honorarios?
Si un trabajador fue obligado a firmar un contrato por servicios o emitir recibos por honorarios, pero trabajaba bajo subordinación y en horario fijo, se puede declarar la desnaturalización del contrato.
En ese caso, la Sunafil o el Poder Judicial puede reconocer la relación laboral y ordenar el pago de todos los beneficios sociales.
Conclusión
Un trabajador sí tiene derecho a liquidación aunque no tenga contrato escrito, siempre que se pueda demostrar que existió una relación laboral real. En Perú, la ley protege al trabajador por encima de la formalidad contractual.
Si te encuentras en esta situación, lo recomendable es:
- Reunir todas las pruebas posibles.
- Acudir a una conciliación laboral o asesoría gratuita en el Ministerio de Trabajo.
- Consultar con un abogado laboralista si el empleador se niega a pagar.
Dr. Gian Carlo Vega Carrasco es abogado especializado en Derecho Corporativo, Derecho Laboral y Cumplimiento Normativo. Profesor universitario y consultor en organismos internacionales, cuenta con amplia experiencia en estructuración legal, regulación y prevención de la corrupción.


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